Derecho Laboral

Derecho Laboral y de la Seguridad Social

Prestamos asesoramiento a trabajadores y empresas en todo tipo de procedimientos y en cada una de las fases del procedimiento laboral y de la Seguridad Social. Tenemos experiencia en todas las materias:

  • Reclamación y negociación en el ORECLA.
  • Demanda de despido, asistencia al juicio en el Juzgado de lo Social y eventual recurso ante el Tribunal Superior de Justicia y/o Tribunal Supremo.
  • Solicitud inicial.
  • Reclamación administrativa previa.
  • Demanda de incapacidad, asistencia al juicio y eventual recurso ante el Tribunal Superior de Justicia y/o Tribunal Supremo.
  • Denegación de incapacidad temporal.
  • Impugnación de alta médica.
  • Determinación de contingencia.
  • Recargo de prestaciones.
  • Indemnizaciones.
  • Seguro de convenio.
  • Solicitud inicial.
  • Reclamación administrativa previa.
  • Demanda, asistencia al juicio y eventual recurso ante el Tribunal Superior de Justicia y/o Tribunal Supremo.
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FAQs

Se trata de una acción muy sencilla y al mismo tiempo muy importante para el resto del procedimiento. Si un trabajador recibe una carta de despido debe firmar que la ha recibido, pero siempre escribiendo junto a la firma la frase “No conforme” y la fecha del día en que se recibe.

En cuanto al finiquito liquidatorio, se debe de firmar utilizando la fórmula “pendiente de comprobar la cantidad”, para que podamos revisar si la suma abonada es correcta y, además, “pendiente de percibir la cantidad”, en caso de que no se nos entregue suma alguna en ese momento.

La respuesta corta es “sí”, te pueden despedir estando en situación de incapacidad temporal. Sin embargo, la empresa deberá de acreditar que el motivo del despido no se debe al hecho de que el trabajador esté de baja, sino que existe una causa justificada, ya sea de carácter disciplinario o por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. En caso de que la empresa no consiga acreditar esta situación, el despido será calificado por los tribunales como “despido nulo”, lo que dará lugar a la inmediata reincorporación del trabajador con abono de salarios de tramitación y, además, podría dar lugar a una indemnización por la vulneración de los derechos fundamentales. Esto es así porque la ley garantiza el derecho a la salud, y, por tanto, el despido por estar de baja podrá ser declarado nulo por vulnerar un derecho fundamental del empleado.

Es la situación en la que se encuentra el trabajador que, después de haber estado sometido a tratamiento, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral, incluso si la posibilidad de recuperar la capacidad laboral se estima médicamente como incierta o a largo plazo.

La discapacidad se solicita ante los Servicios Sociales de la comunidad (en Cantabria el ICASS), se mide en porcentaje, y significa el reconocimiento de una minusvalía física, psíquica o sensorial, sin que dé lugar a obtener una prestación económica salvo que alcance el 65% (y siempre y cuando no se supere cierto límite de ingresos).

Por otro lado, la incapacidad se solicita en la Seguridad Social, se mide en grados y está relacionada con la actividad laboral. Además, en caso de reconocimiento de incapacidad laboral siempre se cobra una pensión.

Por poner un ejemplo, una mujer que necesite uso continuo de silla de ruedas para desplazarse tendría una discapacidad del 80%, pero podría no tener una incapacidad permanente total para su profesión habitual si fuera administrativo.

Existen cuatro grados de incapacidad permanente, que describimos brevemente de mayor a menor:

  • Gran Invalidez. Se trata de aquella situación en la cual, las lesiones que sufre el trabajador le impiden, no sólo el desarrollo de cualquier tipo de trabajo por liviano que sea, sino que, además, le limitan gravemente el desarrollo de las actividades básicas de su vida diaria (desplazarse, comer, vestirse, asearse…). El trabajador al que se le reconozca la gran invalidez tendrá derecho a una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora y, además, un complemento destinado a que el inválido pueda remunerar a las personas que le atienden.
  • Incapacidad permanente absoluta. En esta situación se encontrará el trabajador que, por enfermedad o accidente, presente un cuadro patológico previsiblemente definitivo y de tal gravedad que le inhabilite para el desarrollo de cualquier profesión u oficio, por sencillo que sea. Este grado de incapacidad dará lugar a que el trabajador perciba una pensión equivalente al 100% de su base reguladora.
  • Incapacidad permanente total. Es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o, al menos, las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre y cuando pueda dedicarse a otra distinta para la que no tenga incidencia su cuadro patológico. La pensión de incapacidad permanente total ascenderá al 55% de la base reguladora y, además, en el momento en que el trabajador cumpla 55 años, se incrementará hasta el 75% siempre y cuando no realice ningún otro trabajo.
  • Incapacidad permanente parcial. Es aquella que ocasiona al trabajador una disminución permanente en el rendimiento normal para su profesión habitual no inferior al 33%, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. La prestación consiste en una indemnización a tanto alzado igual a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo del subsidio de incapacidad temporal de la que se deriva la incapacidad permanente o la que hubiera correspondido de haber tenido derecho a dicha prestación.

Por debajo estarían las lesiones permanentes no invalidantes, se trata de aquellas lesiones previstas legalmente, de carácter definitivo y derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional que, sin llegar a constituir un grado de incapacidad, afectan a la integridad física del trabajador. Se indemnizan conforme a baremo y se trata, en cualquier caso, de unas cuantías muy inferiores a las que pueden derivar del reconocimiento de la incapacidad permanente parcial.

No existe como tal un listado de patologías que se consideren por sí mismas causantes de Incapacidad Permanente en cualquiera de sus grados. La situación de incapacidad no se genera por la enfermedad en sí, sino por las consecuencias que las secuelas de dicha enfermedad tienen sobre la capacidad del trabajador.

No obstante, la experiencia nos dice que existen una serie de patologías que han sido y son reconocidas como enfermedades que pueden dar origen a una incapacidad laboral, entre las que se encuentran, por ejemplo, el alzheimer, las cardiopatías, el EPOC, los trastornos depresivos, la fibromialgia, las enfermedades de columna vertebral, la espondilitis anquilosante, la esclerosis múltiple, las limitaciones visuales y todas aquellas patologías osteoarticulares que limiten de forma importante la movilidad de quienes las sufren.

Todas las incapacidades son revisables, tanto por mejoría como por agravación, siempre y cuando el trabajador o pensionista no haya cumplido la edad legal de jubilación.