Responsabilidad Civil

Responsabilidad Civil

Prestamos asesoramiento a particulares y empresas en el ámbito de la responsabilidad civil, tanto contractual como extracontractual, realizando un estudio de los contratos y la documentación ofreciendo un servicio integral e individualizado. Tenemos experiencia en todas las materias: La responsabilidad civil extracontractual es aquella que se deriva cuando se causa un daño material o físico a un tercero, es decir, es el incumplimiento del principio general de no causar daño a otra persona física o jurídica. Son ejemplos de reclamaciones de responsabilidad civil extracontractual:

La responsabilidad civil contractual es aquella que surge cuando, en un contrato firmado por dos o más partes, una de ellas incumple lo pactado en el contrato. Son ejemplos de reclamaciones de responsabilidad civil contractual:

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FAQs

La responsabilidad contractual nacerá del incumplimiento del acuerdo de voluntades que se plasmó en un contrato. Y, por otro lado, la responsabilidad extracontractual surge de la acción u omisión causando daño a otro, interviniendo culpa o negligencia. 

 
En ambos casos el causante de los daños está obligado a reparar el daño causado respondiendo tanto de los causados directamente como de los perjuicios que puedan desprenderse, como pueden ser lucro cesante, daños indirectos o, incluso, intereses.

Si has sufrido un accidente de tráfico y la responsabilidad recae sobre el vehículo contrario, tienes derecho a ser resarcido mediante una indemnización por los daños y perjuicios tanto materiales como personales sufridos. 

La cuantía de las indemnizaciones personales se establece en base al sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación según se dispone en la  Ley sobre la Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre) y Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

En casos de responsabilidad contractual, desde la última modificación del Código Civil que entró en vigor el 7 de octubre de 2015, tienes 5 años para hacerlo. La Ley 42/2015, de 5 de octubre, que reformó la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, redujo el plazo de prescripción de 15 a 5 años. Esta ley también estableció un régimen transitorio por la cual las relaciones surgidas entre el 7 de octubre de 2000 y el 7 de octubre de 2005 siguen el régimen de prescripción de quince años. Las relaciones nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y la entrada en vigor de la nueva ley prescriben el 7 de octubre de 2020.  
Por otro lado, la acción por culpa o negligencia en casos de responsabilidad civil extracontractual prescribe en un año. Este período comienza desde que la persona afectada tuvo conocimiento de la situación o desde que las secuelas se estabilizaron.

Sí, se puede interrumpir. Al contrario de la caducidad, la prescripción se interrumpe cada vez que se realiza una reclamación, de tal manera que, por ejemplo, si se notifica a través de un burofax a la persona obligada a abonar la indemnización, este acto interrumpe el plazo de prescripción.

En algunos casos sí que puede llegar a tener responsabilidad, es decir, si se demuestra que en el acto delictivo se han saltado los sistemas de seguridad de acceso al banco, este si tiene responsabilidad y así lo recoge la Ley de Servicios de Pago.   
Por ello, en el momento en el que seas consciente de la estafa es importante que contactes con el banco para cancelar cualquier pago no autorizado o la tarjeta en caso necesario. 

La medicina actual es una medicina de medios y no de resultado, es decir, los médicos tienen la obligación de prestar los servicios conforme a los medios que existen en el estado actual de la ciencia, de tal manera que, si la praxis ha sido correcta, no podrá ser reclamado un mal resultado.  
Asimismo, en el ámbito de la cirugía estética cobra mayor importancia el derecho de información, de tal manera que la no información al paciente supondrá una negligencia médica pasando a ser una responsabilidad de resultados y no solamente de medios.

Es lo que se conoce como lucro cesante, es decir, se trata de aquel daño de carácter patrimonial consistente en la ganancia que se deja de obtener como consecuencia de un acontecimiento, ya sea un incumplimiento contractual, una acción ilícita o daños causados a los bienes del patrimonio. 
Nos encontramos ante una responsabilidad civil extracontractual, cuya indemnización viene a resarcir los daños sufridos en relación con los cuales no existe una lista tasada.

En algunos casos sí que puede llegar a tener responsabilidad, es decir, si se demuestra que en el acto delictivo se han saltado los sistemas de seguridad de acceso al banco, este si tiene responsabilidad y así lo recoge la Ley de Servicios de Pago.  Por ello, en el momento en el que seas consciente de la estafa es importante que contactes con el banco para cancelar cualquier pago no autorizado o la tarjeta en caso necesario.