Segunda oportunidad

Segunda Oportunidad

Ofrecemos nuestros servicios profesionales a personas que, por diferentes motivos, bien como autónomos o empresarios que han tenido una empresa que no les ha ido bien y han avalado las deudas contraídas con entidades de crédito u otras empresas o cualquier circunstancia que te ha llevado a una situación actual de no poder responder a toda clase de deudas(avales, despido, enfermedad, sobreendeudamiento motivado por la contratación de sucesivos microcréditos o tarjetas, etcétera.), dirigido a quienes estén atravesando una situación de crisis económica y financiera, resultándoles imposible afrontar sus deudas, ayudándolas a sobreponerse de la misma y acompañándolas en este proceso. A tal fin, en función de las particularidades del caso, diseñaremos de entre las opciones que la conocida como SEGUNDA OPORTUNIDAD nos ofrece, la mejor estrategia para afrontar y superar tal coyuntura.

Se trata de una acción muy sencilla y al mismo tiempo muy importante para el resto del procedimiento. Si un trabajador recibe una carta de despido debe firmar que la ha recibido, pero siempre escribiendo junto a la firma la frase “No conforme” y la fecha del día en que se recibe.

En cuanto al finiquito liquidatorio, se debe de firmar utilizando la fórmula “pendiente de comprobar la cantidad”, para que podamos revisar si la suma abonada es correcta y, además, “pendiente de percibir la cantidad”, en caso de que no se nos entregue suma alguna en ese momento.

Se dirige a las personas físicas empresarios o particulares que se encuentren en situación de insolvencia actual o inminente, que no cuenten con liquidez suficiente para hacer frente a las deudas, deudas que han de proceder de más de un acreedor, con independencia de que este sea; una entidad financiera, otro particular, la administración pública, etc. Se exige para ello que no se haya solicitado con anterioridad dentro de los cinco años anteriores, así como que se trate de un deudor de buena fe, es decir, que no incurra en alguna de las excepciones que la propia ley prevé (entre otras, antecedentes por delitos económicos o sanciones tributarias de carácter muy grave).  

Los autónomos que cumplan estos requisitos igualmente pueden acogerse a la segunda oportunidad. De hecho, son el prototipo de deudor en estos procedimientos. 

La regla general es que sí: la exoneración del pasivo se extenderá a la totalidad de las deudas nacidas con anterioridad a la declaración del concurso. Existen una serie de excepciones, unas deudas que no se pueden cancelar y que responden a supuestos muy concretos que se encuentran contempladas en la propia ley como, por ejemplo, las deudas por pensiones de alimentos, la responsabilidad civil nacida del delito, etc.  

Es posible exonerar el crédito público, entre el que se incluyen las deudas con Hacienda, agencias tributarias, así como con la Seguridad Social, pero siempre que se superen unas cantidades, no en su totalidad. Pero también es posible en su conjunto cancelar deuda pública, hasta los límites y excepciones fijados legalmente.

Nuestro objetivo es que, en caso de que el deudor disponga de una vivienda gravada con un préstamo hipotecario y que quiera conservar, pueda hacerlo, de tal manera que, realmente tenga una segunda oportunidad y este mecanismo cobre sentido. Tratamos de diseñar una estrategia en la que, solicitando la exoneración de las deudas, excepcionamos el préstamo hipotecario y así permanezca vivo como contraprestación a mantener la propiedad de la casa. Si el valor del bien está por debajo de la carga hipotecaria, existen mecanismos de adaptación de ésta.

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